The Forms and Limits of Adjudication

The lawyer appearing as an advocate before a tribunal presents, as persuasively as he can, the facts and the law of the case as seen from the standpoint of his client’s interest. Is is essential that both the lawyer and the public undestand clearly the nature of the role thus discharged. In a very real sense it may be said that the integrity of the adjudicative process itself depends upon the participation of the advocate. When we take into account the preparations that must precede the hearing, the essential quality of the advocate’s contribution becomes even more apparent. Preceding the hearing, inquiries must be instituted to determine what facts can be proved or seen sufficiently established to warrant a formal test of their truth during the hearing. There must also be a preliminary analysis of the issues, so that the hearing may have form and direction. These preparatory measures are indispensables whether or not the parties involved in the controversy are represented by advocates. Where that representation is present there is an onvious advantage in the fact that the area of dispute may be greatly reduced by an exchange og written pleadings or by stipulations of counsel. Without the participation of someone who can act responsibly for each of the parties, this essential narrowing of the issues becomes impossible. These, then, are reasons for believing  that a partisan advocacy plays a vital and essential role in one of the most fundamental procedures of a democratic society.

 

Gran Filosofo, Lon Fuller, 92 Harvard Law Review 353 (1978).

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Los Derechos Humanos según el Islam

 

Rosa Ruiz Sánchez*

“Sostengo que quién infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho.”   Martin Luther King 

 

I.   Introducción

            Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Bajo este supuesto el ser humano adquiere éstos derechos por el simple hecho de ser un ser humano, lo que conlleva racionalmente a concluir que están fuera de todo alcance político, religioso, económico y cultural.  Durante la exposición de este tema, me aventuro a integrar la vida de un derecho natural, en una sociedad dominada por el Islam.

            En el occidente, ha ido en desarrollo y ha evolucionado a paso ligero, una gama de protecciones y acciones que persiguen concederle cada vez más méritos a la inalienable condición de ser humano. ¿A qué debemos esto? Podríamos irresponsablemente concluir que nuestro siglo se ha convertido en una verdadera lucha de poder. Por un lado, podríamos atribuirle el “moderno” interés social sobre los derechos humanos a un sector “colegiado” con vasto conocimiento en desarrollo socioeconómico que ha proyectado la devastación de una nación cuando entra en la “Guerra Fría” de la lucha del poder, olvidando al ente individual y restringiendo cada vez mas esa “cartita” con derechos escritos que hacen al ser humano poder serlo, ante los ojos de una nación.  Por otro lado- con un poco menos de pesimismo-  podríamos atribuirle esta creciente evolución a aquellos que igualmente pueden proyectar tal devastación y simplemente toman un papel proactivo en la historia.

            No importa cual lado sea el correcto, lo cierto es que en “occidente” movemos masas para preservar dichos derechos y en “oriente” se cuece un sistema de derecho teológico que cobra fuerzas- y mucho más- donde una “Declaración Universal de Derechos”  no será escudo alguno.

            Entrando en materia, el Derecho Islámico, se basa fundamentalmente en la religión (el Corán). Los conceptos básicos en su doctrina son; la sumisión a Dios, la fe en él como único ser divino y la igualdad entre los seres humanos. Lo permitido es todo acto que una persona hábil y sana pueda hacer, que esté libre de negligencia y, que le permita vivir en una condición de vida razonable y aceptable. Por ejemplo; escoger el lugar de trabajo, de vivir, etc. Los derechos humanos no tienen nada que ver con aspectos religiosos, por ello, que lo que intentamos a través de este escrito es saber si en efecto en el mundo islámico los reconocen o si por el contrario, los desprecian totalmente.

            El mundo social del musulmán en el Derecho Islámico, es un mundo de gran apertura. El límite será cuando alguna acción social altere el orden y la convivencia.  El fundamento del mundo islámico es promover relaciones.  La base de la buena relación social está en el núcleo de la familia  para establecer y fortalecer los valores.  También se enseña el respeto a la propiedad ajena. 

            Uno de los problemas que presenta la división del mundo islámico, es que quiénes interpretan la norma jurídica son un grupo de académicos que tienen la presión del cambio social. Además, el intérprete de las normas contenidas en el Corán y otros instrumentos, tiene que buscar la forma de hacer una interpretación equitativa del derecho sin alejarse del fundamento.

            Con el propósito de exponer el tema, se deben conocer las  fuentes del Derecho Islámico. Ellas son; el Corán, libro sagrado de los musulmanes, el cual se basa en que Mahoma recibe unas revelaciones a través del ángel Gabriel, enviadas por Allah.[1] El Sunna, que es un compendio de los actos y  dichos de los profetas que tiene repercusión en el mundo islámico, basado en las costumbres.  El Sharía, que es un conjunto de reglas y  leyes que tienen su origen en el Corán; y el Hadisses, que es una complicación de la revelación a Mahoma (similar al diario de sesiones).

             Al principio del mundo islámico, el Sharía era el sistema legal uniforme para todos los estados árabes, una vez comienzan a segregarse entonces comienzan a decidir cómo iba a ser el sistema de gobierno de cada uno y el estado de derecho que les va a aplicar. Algunos estados decidieron aplicar el Sharía, el Corán, el Sunna y los Hadisses. Otros escogieron sólo algunas, y otros estados tenían parte de un sistema y parte de otro.  Esto hizo que el estado de derecho islámico dejara de ser uniforme.  Lo único que es consistente con ellos es el Corán y el Sunna. El Sharía depende del Estado, pero dondequiera que haya una compilación de ley, el musulmán le llama el Sharía aunque no sea igual a los demás, pero tienen muchas similitudes porque salen del mismo troncal. 

            Muy frecuentemente la falta de conocimiento sobre los términos del mundo islámico y su religión hace que se malinterpreten sus fundamentos. Al introducir este tema es un imperativo moral que se reconozcan las diferencias conceptuales. Primero; árabe es toda persona que él o sus ascendientes provienen de un país donde el árabe es la lengua o el vernáculo.  Es un concepto étnico. También todas las personas que nacen en Arabia Saudita, como por ejemplo; Israelita es un concepto étnico que se le atribuye a toda persona nacida en Israel. Musulmán, es quién practica el Islam, es más bien un concepto religioso, como por ejemplo; Judío es toda persona que practica el Judaísmo. Un Talibán significa; “estudiante o discípulo del Islam”  están organizados y se encuentran mayormente en Pakistán y  Afganistán, son ultra fundamentalistas y su fuente de derecho es el Sharía y toda la base de costumbre y tradición de Mahoma. Aunque donde vivan haya otro sistema de gobierno, ellos aplican su propio estado de derecho.  En movimientos talibanes no hay garantías de procesos judiciales.  No hay derecho de apelación, ellos son fiscales, jueces y la última voz. Es un  movimiento que surge en 1989 debido a la guerra de Rusia y Afganistán.

            Quizás la distinción más importante que debemos hacer en esta época es el concepto “Terrorista” dado que muchas veces la ley islámica no es entendida por la prensa de occidente la cual comete el error constante de llamar a los islámicos fundamentales como terroristas. Un terrorista es; toda persona que fomenta el terror y lo logra infundir en la mente de otro, es quién busca  desarrollar una paranoia social.[2] El terrorismo sólo está vínculado con conductas, no con países, religiones o razas.

II.  Fundamentos Básicos del Islam

            El elemento religioso es la base esencial y fundamental en el derecho islámico porque su nacimiento está en la mente de un profeta que logró esgrimir sus revelaciones en un concepto de Derecho. Los conceptos básicos de su doctrina son; la sumisión a Dios (Allah), la fe en él como único ser divino y, la igualdad entre los seres humanos, es importante destacar que la diferencia entre el hombre y la mujer no viene directamente de Mahoma. El Islam también cree en la justicia divina de Allah, el cumplir con las obligaciones y las leyes. Así mismo, creen en el destino y en el libre albedrío, pero no igual al mundo del cristianismo, sino en la libertad de tomar buenas decisiones, es decir, sobre las acciones sociales a favor del bien de otras personas. En el mundo islámico existe el castigo y la recompensa, además, todos los seres humanos son responsables de sus deseos y sentimientos.

            En el mundo islámico existen cinco pilares de estricto cumplimiento, ellos son; el credo (la fe en Allah); el diezmo; las ofrendas; el ayuno en el Ramadán, que es en el noveno mes dentro del calendario musulmán y se extiende por veinte días; la peregrinación a la Meca, pero esto está condicionado a que tenga la salud y el dinero para peregrinar.

            Las mayores tradiciones en el Islam prohíben el engaño y toda aquella acción que logra manipular las mentes, todo aquello que contamine al ser humano o que pueda deteriorar su conciencia, su intuición moral o reducirlo a un nivel de conducta de tipo animal. También prohíbe todo lo que pueda ser detrimental para la salud humana, por ejemplo; el alcohol o el adulterio.[3]

A.  Derechos Humanos

            Existen varias posiciones  de los estudiosos de la materia en cuanto a la creación del concepto de los derechos humanos. Me inclino al lado de aquellos que le reconocen vida a estos derechos mucho antes que aquella noche en París de 1948, donde quedó constituida la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  Estos derechos no nacen con la formulación jurídica de normas positivas del orden nacional o internacional o de un período histórico concreto.  Aunque no es menos cierto que tal período histórico es fundamental para su desarrollo y para darle legalidad a los mismos.

            El desarrollo de los derechos humanos no se produce al mismo tiempo en toda la Tierra y sus pobladores, debido al desarrollo desigual de la humanidad en todos los órdenes socio-económicos, político- jurídicos, geográficos, morales, religiosos, raciales, étnicos o de sexo.[4]  

            Entrelazando los derechos humanos y el Islam, podríamos decir que en efecto hubo  personalidades musulmanas que abordaron estos conceptos como por ejemplo; Averroes que fue el primero que  estudió  y reconoció estos derechos, en su obra maestra donde expresa que el derecho natural siempre debería ser considerado primero ante un derecho positivo. Incluso llegó a escribir que los derechos naturales, que hoy conocemos como derechos humanos, deberían ir por encima de cualquier concepto religioso, incluso por encima del Corán o del Sunna. Ello lógicamente lo llevó a ser condenado y sus libros quemados en la plaza pública.

III.  Declaración Islámica de los Derechos Humanos

            El principal problema de los musulmanes con los derechos humanos y la coronación de éstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es que para ellos, dentro de su cultura teológica, un derecho no existe si no está en el Corán o en el Sunna. Es por ello que han proclamado su propia Declaración Islámica de los Derechos Humanos, la cual fue redactada por juristas musulmanes y adoptada por el Consejo Islámico de Europa. Ésta declaración está basada en derechos de los musulmanes y sus sociedades, obviamente limitadas al Corán y al Sunna, lo cual es un poco confuso porque los derechos humanos, como ya mencionamos, no tienen nada que ver con religión. Es una declaración sin pretensiones universalistas. Se acepta la igualdad en dignidad humana pero no de derechos cuando así lo determina la Sharía, el trato diferente según las creencias, el sexo o la condición de la persona, estaría legitimado y no sería discriminatorio.

            En la Declaración  Islámica, podemos ver que siguen una estructura casi idéntica que la Declaración Universal. Es por ello que debemos señalar sus grandes diferencias. La diferencia fundamental es que la Declaración Islámica cobija a “todos los seres humanos que están reunidos en una sola familia con Allah” esto quiere decir que los no musulmanes no tienen protección alguna. Veamos el Art. 18 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».

 

            Postulados como este son los que hacen que los musulmanes desprecien este documento tan importante en el mundo hoy en día. Ellos no están en posición alguna de otorgar la libertad de creencia. El artículo trece de su Declaración Islámica de Derechos Humanos reza; “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de culto conforme a sus convicciones religiosas.” Nótese que tiene que haber una convicción religiosa, los ateos no están permitidos.  Además, la prohibición de cambiar de religión es considerada como una auténtica traición a la familia y a los conciudadanos  la cual puede conllevar pena de muerte en algunos casos.

            La Declaración Islámica de los Derechos Humanos no vacila en ponerle una excepción a casi todos sus artículos, dicha excepción es “salvo con la autorización de la Ley.” Por otro lado, libertad para ellos no se extiende hasta alcanzar la libertad de culto. El  articulo II (b) de la Declaración Islámica reza:

b) Todo individuo y todo pueblo tienen el derecho inalienable a la libertad bajo todas sus formas —física, cultural, económica y política— y deben ser habilitados para luchar con todos los medios disponibles contra toda violación o derogación de ese derecho. Todo individuo o pueblo oprimido tienen derecho al apoyo legítimo de otros individuos y/o pueblos en esta lucha. [Énfasis nuestro].

            Como vemos, no se incluye el concepto religioso, ello debido a que la percepción de los derechos humanos en las declaraciones islámicas obedece a su raíz teológica, lo que hace que éstos descansen, no en un supuesto Derecho natural, como normas impresas por Dios en la naturaleza humana en el modo en que se entiende en la tradición católica, sino en el Derecho revelado por Dios a su Profeta. No existe una idea monolítica sobre la concepción y el reconocimiento de los derechos humanos ni en la doctrina islámica ni entre los Estados islámicos. Los niveles de apertura y flexibilidad varían notablemente.[5]

            Sin embargo, en su artículo III (c) declara que nadie será discriminado por una creencia religiosa diferente. Pero esto no significa que un musulmán puede cambiar de religión sin ser condenado, sino que no se discriminará a un ciudadano particular proveniente de algún otro lugar con otra religión.

            El principio que a mi entender es el más fehaciente testigo de que los derechos humanos no existen para las mentes islámicas, está en el artículo IV (a) de su Declaración, donde nos dice: “Toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a la Ley y únicamente conforme a la Ley.”  En primer lugar está muy bien que se reconozca la igual protección de las leyes, pero esa misma oración nos lleva a concluir que una persona será tratada “únicamente” conforme a la ley, es decir, el Sharía, o el Sunna, lo que ya sabemos que son compendios basados en la religión. No cabe la remota posibilidad de ser tratado conforme al derecho natural del ser humano.

IV.  Aspectos jurídicos

            El Sharía es el conjunto de normas jurídicas del mundo islámico. Su base es el Corán, quiere ello decir que, ese cuerpo de normas es una interpretación de acuerdo al enfoque que los musulmanes le hayan dado a ese estatuto.   El Sharía describe los crímenes y los clasifica en tres categorías mayores: (1) Hadd, que son los graves, (2) Tazir, que son los menos graves y, (3) Quesas, que son los cometidos por venganza como restitución. 

            El principal propósito del sistema judicial islámico es controlar el crimen, esto parece familiar a nuestro sistema judicial. Por otro lado, su sistema judicial utiliza como base para perseguir el crimen, infundir en la mente de sus ciudadanos el miedo al castigo como medida preventiva, y para lograr ese método de prevención es necesario castigar lo más severamente posible. En el sistema legal islámico, el delito se comete contra el Estado. ¿Quién tiene la potestad de castigar? Semejante a nuestro sistema judicial, hay un juez, pero éste debe ser un “Fakih” que es alguien con mucho conocimiento islámico, buen juicio mental, piadoso, libre de miedos, religioso probado y con vasto conocimiento de la ley.

            Ningún juicio se llevará a cabo sin evidencia, testimonio de testigo o confesión del acusado. Dado al deber social de prevenir el crimen infundiendo el miedo al castigo en la mente de sus ciudadanos, si para conseguir esa confesión necesaria para procesar al individuo hay que torturar, se hace sin más reparos, por el bien de la justicia. Ello tomando en cuenta (por supuesto) que todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario, ello sin derecho a fianza hasta que se pruebe su inocencia.

V.  Conclusión

            El derecho islámico en sí mismo, no presenta una atrocidad como sistema de derecho. El potencial problema es  su  fundamento religioso. La religión que es  fuente de estabilidad emocional de cada individuo, es sin duda alguna un derecho personalísimo a creer en algo divino al igual que no creer. Una vez  se encuentran ligados derecho y religión surge el absolutismo, palabra que significa una forma de gobierno en la cual el poder reside en una única persona, a quien deben obedecer todas las demás. En el mundo islámico, la religión es un sistema de absolutismo en cuanto rige el derecho de los ciudadanos.

            Partiendo de lo anterior, me atrevo a concluir que los derechos humanos existen en el mundo islámico, más no en sus tribunales. Como colorario de lo anterior, los derechos de esos seres humanos que viven organizados bajo la ley islámica, pasean por sus calles, libremente inadvertidos. Ello porque, como defensora de los mismos, es imperativo que concluya que dichos derechos son adquiridos por la simple condición de ser humano. En el mundo islámico por supuesto, son humanos. Su ineficacia radica en la mente de aquellos que jamás podrán concebir la existencia de un orden social aparatado de la religión, la cual no les permite ninguna ley  por más natural que sea, por encima de sus supuestos religiosos y de aquellos que quizás por temor no se han atrevido a estudiar sus antiguos filósofos quiénes desde aquellos siglos proclaman la existencia de los derechos naturales por encima del Corán o del Sunnah.

            Finalmente me uno y hago eco de las palabras del autor a quien he hecho referencia, que a mi entender, es uno de los estudiosos de la materia que más claramente expresa mi sentir sobre el tema, allí donde nos dice que; “los derechos humanos pueden convertirse en una nueva ética planetaria de orden social e individual, que contribuya a disminuir eficazmente los problemas que agobian al mundo, al mismo tiempo que pueden llenar en parte el vacío dejado por las diferentes crisis ideológicas, morales, religiosas, políticas que recorren toda la Tierra.[6]

 

«Las deportaciones forzadas, la eliminación sistemática de pueblos y el desprecio de los derechos fundamentales de la persona son las tragedias que, desgraciadamente, aún hoy humillan a la humanidad.»

Juan Pablo II

 


* Estudiante de Derecho en tercer año

[1] Hay muchos que dicen que Mahoma no tenía escolaridad de manera que no pudo haber compilado el Corán así que se lo atribuyen a su secretario.

[2] Cualquier similitud con un gobernante es coincidencia.

[3] Claro está, el adulterio sólo se le aplica a la mujer.

[4] Hernán A. Ortiz Rivas, Derechos Humanos, en la pág. 45 (Ibáñez, 2007).

[5] Agustín Motilla, El Islam y los Derechos Humanos, (Trotta, 2006).

[6] Hernán A. Ortiz Rivas, supra., en la pág. 307.

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¿Qué son los Derechos Humanos?

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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

[Artículo de las Naciones Unidas, publicado en http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx]

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